Por qué su factura extranjera concierne ahora a la DGI marroquí
Un responsable de contabilidad marroquí recibe una factura de su proveedor de alojamiento francés sin línea de IVA marroquí. Su proveedor estadounidense de SaaS le pide de repente un número de identificador fiscal (IF). Una factura de un registrador de dominios europeo menciona «VAT Morocco 20 %». Estas tres situaciones responden a la misma causa: la Ley de Finanzas 2024 (publicada en el Diario Oficial de Marruecos) introdujo el artículo 115 bis en el Código General de Impuestos, que somete al IVA toda prestación de servicios a distancia entregada de forma desmaterializada por un prestador extranjero sin establecimiento en Marruecos a clientes cuya sede, establecimiento o domicilio fiscal se encuentre en Marruecos. La lógica es idéntica a la adoptada por la Unión Europea desde 2015: grava el país de consumo, no el país del prestador. La objeción más frecuente —«mi factura viene de un prestador francés, esto no concierne a Marruecos»— es precisamente lo que la ley busca corregir. Es el proveedor extranjero quien es sujeto pasivo del IVA, y le corresponde a él recaudarlo de su cliente marroquí y luego ingresarlo a la DGI.
Lo que el régimen cubre en la práctica
- Alojamiento web y VPS — suministro y alojamiento de sitios informáticos, servidores privados virtuales e infraestructura cloud alquilados a distancia por un prestador sin oficina en Marruecos.
- Nombres de dominio — registro, renovación y transferencia de nombres de dominio facturados por un registrador extranjero a un cliente cuyo domicilio fiscal está en Marruecos.
- Software en modo SaaS — suscripciones a aplicaciones de negocio, herramientas colaborativas, paneles de control y plataformas de desarrollo distribuidos en línea.
- Contenidos digitales — streaming de video y audio, bibliotecas de medios, formaciones en línea, bases de datos y todo contenido entregado de forma desmaterializada.
- Mantenimiento a distancia — intervenciones técnicas, actualizaciones y soporte incluidos en un contrato de servicio ejecutado sin presencia física.
- Suscripciones a plataformas — marketplaces, herramientas de monitoreo, agregadores de datos y toda plataforma accesible mediante suscripción recurrente.
- Publicidad en línea segmentada — difusión de anuncios en redes de terceros dirigidos a usuarios cuya dirección IP o perfil fiscal está en Marruecos.
La base legal: Ley de Finanzas 2024 y decreto de diciembre de 2025
El artículo 115 bis del Código General de Impuestos, introducido por la Ley de Finanzas 2024, define las obligaciones de los proveedores de servicios a distancia no residentes: darse de alta ante la DGI, declarar trimestralmente su facturación realizada en Marruecos e ingresar el IVA correspondiente sin derecho a deducción. El decreto n.º 2-25-862, que modifica el decreto n.º 2-06-574 sobre la aplicación del IVA, se publicó en el Boletín Oficial de Marruecos: versión árabe el 11 de diciembre de 2025 y versión francesa el 18 de diciembre de 2025. Ese decreto fijó las modalidades prácticas —en particular la apertura del teleservicio SIMPL— y estableció el 11 de junio de 2026 como fecha de entrada en vigor de los trámites en línea. La tasa aplicable es la tasa normal del IVA marroquí: 20 %. Ninguna lista de tasas reducidas cubre los servicios digitales tal como los define el texto.
Quién es el sujeto pasivo: el proveedor extranjero o el cliente marroquí
El régimen apunta a los prestadores extranjeros sin establecimiento permanente en Marruecos que prestan servicios a distancia a clientes marroquíes no sujetos al IVA, es decir, particulares y empresas que no tienen a su vez un número de IVA activo. Si el cliente marroquí sí está sujeto al IVA (empresa con número IF activo, despacho contable, agencia), se aplica la regla de la inversión del sujeto pasivo: es el cliente quien declara e ingresa el impuesto en su propia declaración de IVA, y el proveedor extranjero no tiene que darse de alta para ese flujo. En la práctica, un proveedor de alojamiento o un editor de SaaS extranjero con una clientela mixta —profesionales marroquíes sujetos al IVA y particulares o microempresas no sujetos— debe distinguir esos dos flujos en su facturación. Para el flujo no sujeto, recauda e ingresa. Para el flujo sujeto, factura sin IVA y deja que el cliente aplique la inversión del sujeto pasivo.
Darse de alta en tax.gov.ma: los pasos documentados por la DGI
Acceder al portal de la DGI
Vaya a
www.tax.gov.ma, sección SIMPL Téléservices. El apartado «Taxation on digital services» es accesible sin cuenta previa para el primer registro.Crear una cuenta de proveedor extranjero
Indique la razón social de la entidad, el país de establecimiento, la dirección de la sede y los datos de contacto de un representante fiscal. No se exige ningún representante local a los prestadores establecidos en un país con el que Marruecos mantiene intercambios de información fiscal.
Obtener un identificador fiscal (IF) marroquí
Al finalizar el registro, la DGI asigna un IF propio de esa cuenta extranjera. Ese es el número que debe figurar en las facturas emitidas a clientes marroquíes no sujetos al IVA a partir de la fecha de alta.
Llevar un registro de las prestaciones marroquíes
El decreto obliga a llevar un registro detallado de las transacciones realizadas con clientes cuyo domicilio fiscal está en Marruecos: fecha, naturaleza de la prestación, importe sin IVA, IVA recaudado e identidad del cliente. Ese registro debe conservarse y la DGI puede solicitarlo en caso de inspección.
Presentar la declaración trimestral
Antes de que termine el primer mes siguiente a cada trimestre natural (antes del 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre), presente por SIMPL la declaración de la facturación realizada en Marruecos durante el trimestre transcurrido.
Ingresar el IVA al mismo tiempo
El pago se realiza en línea en el momento de la declaración. La liquidación se efectúa en dirhams (MAD) con los medios de pago aceptados por el portal de la DGI. No se abre ningún derecho a deducción del IVA soportado: el IVA recaudado se ingresa íntegramente.
Actualizar las menciones de facturación
En cuanto se obtiene el IF, las facturas emitidas a clientes marroquíes no sujetos al IVA deben mencionar el IF marroquí, la base sin IVA, la tasa del 20 % y el importe del IVA recaudado. Una factura sin esas menciones expone a un riesgo de recalificación en caso de inspección del lado del cliente.
Qué cambia para un comprador marroquí de servicios cloud
Si usted es una pyme, una agencia o un responsable de informática en Marruecos que compra servicios digitales a prestadores extranjeros, su situación depende de su condición ante el IVA. Está sujeto al IVA con un IF activo: su proveedor extranjero debería, en principio, facturarle sin IVA marroquí y usted aplica la inversión del sujeto pasivo en su declaración trimestral. No está sujeto (particular, microempresa, asociación): su proveedor extranjero debe añadir ahora un 20 % de IVA marroquí a su factura e ingresarlo a la DGI. En la práctica, algunos prestadores extranjeros aún no se han dado de alta: facturan sin IVA marroquí, lo que no lo protege en caso de inspección; la responsabilidad primaria sigue siendo suya, pero la ausencia de impuesto sobre una prestación gravable puede atraer un examen de sus gastos deducibles. Pedir a su proveedor su IF marroquí es un reflejo de buena gestión.
Elegir un proveedor establecido en Marruecos simplifica radicalmente su situación fiscal. Un prestador domiciliado en Marruecos —registrador acreditado por la ANRT, proveedor de alojamiento local— factura con su propio número de IVA marroquí, aplica la tasa vigente y le entrega una factura conforme sin que usted tenga que seguir su situación de alta en el extranjero. Para su contabilidad, una sola relación contractual de derecho marroquí, sin IVA extranjero que gestionar por inversión del sujeto pasivo ni que justificar.
Resolución de problemas: situaciones habituales y respuestas
Varios casos se repiten en los intercambios entre empresas marroquíes y sus prestadores extranjeros desde el 11 de junio de 2026.
Errores y preguntas frecuentes
- «Mi proveedor me pide mi número de IF y yo no tengo ninguno» — si no está sujeto al IVA (particular o entidad sin condición de sujeto pasivo activa), no tiene ningún IF que comunicar. Su proveedor debe facturarle con IVA marroquí del 20 % y encargarse él mismo del ingreso.
- «Mi factura extranjera incluye la línea 'Morocco VAT 20 %' pero ningún IF marroquí» — pida a su prestador que le comunique su IF marroquí. Un IVA recaudado por un prestador no dado de alta es irregular ante la DGI y podría no ser deducible si usted está sujeto al IVA.
- «Estoy sujeto al IVA en Marruecos y mi prestador extranjero añade igualmente un 20 %» — indíquele su número de IF marroquí y su condición de sujeto pasivo. Debe facturarle sin IVA marroquí y mencionar «inversión del sujeto pasivo por el destinatario sujeto al impuesto». Usted mismo declara el impuesto en su declaración de IVA.
- «Mi prestador extranjero dice que no conoce esta obligación» — el régimen entró en vigor el 11 de junio de 2026; los prestadores que tienen clientes marroquíes no sujetos al IVA están obligados a darse de alta. La DGI pone a disposición una guía descargable en
www.tax.gov.ma, en SIMPL / Taxation on digital services. - «Soy un prestador francés y mi cliente marroquí me envió su IF, pero no sé si es válido» — la DGI aún no dispone de un directorio público de verificación de IF en línea a fecha de 2026-08-10; pida a su cliente un documento oficial (certificado de la DGI) que confirme su condición de sujeto pasivo y consérvelo en su expediente de cliente.
Anticipar los próximos plazos
El régimen de junio de 2026 marca la entrada en vigor de los trámites en línea, no el final del calendario normativo. La DGI ha indicado que tras la apertura del teleservicio seguirán controles de conformidad: los prestadores extranjeros activos en el mercado marroquí antes del 11 de junio de 2026 pueden ser invitados a regularizar su situación fiscal por los ejercicios anteriores, dentro de los plazos de prescripción previstos por el Código General de Impuestos. Para las empresas marroquíes, lo que está en juego es mantener al día la lista de sus prestadores digitales extranjeros, distinguir los sujetos al IVA de los no sujetos y documentar el tratamiento del IVA aplicado a cada relación contractual. Esa documentación es lo primero que examinará una inspección fiscal. Una revisión anual de los contratos vigentes, cruzada con el registro de prestadores y su situación de alta ante la DGI, es una medida de gestión proporcionada al riesgo.